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INMUEBLES

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UTILIDADES

MODELO DE SOLICITUD DE FINANCIACIÓN BANCARIA EI040106
CÁLCULO DE PEQUEÑA REBAJA EN LA VENTA DEL PISO IO 05.01.05
COMPRA DE PISOS DE SEGUNDA MANO EU 041105
CUADRO DE AMORTIZACIÓN EU031408
PRÉSTAMO HIPOTECARIO CUOTA MENSUAL EU040201

VARIACIONES DE LA CUOTA HIPOTECARIA DERIVADA DE UN CAMBIO DE TIPOS EU041606
GASTOS ORIENTATIVOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO
GASTOS ORIENTATIVOS DE LA COMPRAVENTA DE UNA VIVIENDA

 

CUENTA VIVIENDA

Libreta destinada a la constitución de un saldo para comprar una vivienda. Esta cuenta le ofrece importantes ventajas fiscales, ya que las aportaciones tienen efecto a su favor en la declaración de la renta según la normativa fiscal vigente.
No admite domiciliaciones, ni puede tener asociadas tarjetas de ningún tipo.
No puede utilizarse en cajeros automáticos ni disponer de talonario de cheques.

Pueden contratarlo las personas físicas residentes en España.

FISCALIDAD

Los intereses tienen consideración de rendimientos del capital mobiliario. El titular tiene derecho a una deducción del 15% de las cantidades aportadas cada año, con un límite de 9.015,18 euros, siempre que los ingresos procedan de rentas generadas en el ejercicio, se destinen a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual y la antigüedad de la cuenta no supere los 4 años (cuentas abiertas anteriores al 01/01/1999 la antigüedad es de 5 años).

IMPUESTOS EN LA COMPRAVENTA DE UNA VIVIENDA

VENTAJAS FISCALES QUE SE OBTIENEN CON LA COMPRA DE UNA VIVIENDA HABITUAL

La compra, al igual que la construcción o la rehabilitación de la vivienda (siempre que constituya o vaya a constituir la residencia habitual ) lleva consigo las siguientes ventajas fiscales en el impuesto de la Renta de las personas Físicas.

ENTREGAS REALIZADAS POR EL ADQUIRIENTE DE UNA VIVIENDA

Podrá deducirse en la cuota el 15% de las cantidades que entregues para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituyas o vayas a constituir la residencia habitual.

FINANCIACIÓN A TRAVÉS DE UN PRÉSTAMO

Cuando para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice un préstamo concedido por una entidad bancaria, con el que se financie al menos el 50% del coste de la vivienda habitual adquirida o de la rehabilitación y no se amortice globalmente más del 40 % del préstamo en los 3 primeros años de duración del mismo, los porcentajes de deducción serán los siguientes:

  1. Los 2 primeros años ( desde la adquisición o rehabilitación ) , del importe total pagado por capital, intereses y gastos de financiación, la deducción es del 25% para los primeros 4.507,59 euros. Para la cantidad restante, hasta 9.015,18 euros, la deducción es del 15%.
  2. Para el resto de los años, los porcentajes anteriores serán el 20% y el 15% respectivamente.
  3. Si la adquisición de la vivienda fue antes del 4 de mayo de 1998, el titular podria tener derecho a un mayor importe de deducción en la Declaración de la Renta del ejercicio, en las condiciones establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los gastos e impuestos que hay que pagar por la compra de la vivienda habitual, también, son susceptibles de deducción por la adquisición de vivienda.