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Libreta
destinada a la constitución de un saldo para
comprar una vivienda. Esta cuenta le ofrece importantes
ventajas fiscales, ya que las aportaciones tienen
efecto a su favor en la declaración de la renta
según la normativa fiscal vigente.
No admite domiciliaciones, ni puede tener asociadas
tarjetas de ningún tipo.
No puede utilizarse en cajeros automáticos
ni disponer de talonario de cheques.
Pueden
contratarlo las personas físicas residentes
en España.
FISCALIDAD
Los
intereses tienen consideración de rendimientos
del capital mobiliario. El titular tiene derecho a
una deducción del 15% de las cantidades aportadas
cada año, con un límite de 9.015,18
euros, siempre que los ingresos procedan de rentas
generadas en el ejercicio, se destinen a la adquisición
o rehabilitación de la primera vivienda habitual
y la antigüedad de la cuenta no supere los 4
años (cuentas abiertas anteriores al 01/01/1999
la antigüedad es de 5 años).
VENTAJAS
FISCALES QUE SE OBTIENEN CON LA COMPRA DE UNA VIVIENDA
HABITUAL
La
compra, al igual que la construcción o la rehabilitación
de la vivienda (siempre que constituya o vaya a constituir
la residencia habitual ) lleva consigo las siguientes
ventajas fiscales en el impuesto de la Renta de las
personas Físicas.
ENTREGAS
REALIZADAS POR EL ADQUIRIENTE DE UNA VIVIENDA
Podrá
deducirse en la cuota el 15% de las cantidades que
entregues para la adquisición o rehabilitación
de la vivienda que constituyas o vayas a constituir
la residencia habitual.
FINANCIACIÓN
A TRAVÉS DE UN PRÉSTAMO
Cuando
para la adquisición o rehabilitación
de la vivienda habitual se utilice un préstamo
concedido por una entidad bancaria, con el que se
financie al menos el 50% del coste de la vivienda
habitual adquirida o de la rehabilitación y
no se amortice globalmente más del 40 % del
préstamo en los 3 primeros años de duración
del mismo, los porcentajes de deducción serán
los siguientes:
- Los
2 primeros años ( desde la adquisición
o rehabilitación ) , del importe total pagado
por capital, intereses y gastos de financiación,
la deducción es del 25% para los primeros
4.507,59 euros. Para la cantidad restante, hasta
9.015,18 euros, la deducción es del 15%.
- Para
el resto de los años, los porcentajes anteriores
serán el 20% y el 15% respectivamente.
- Si
la adquisición de la vivienda fue antes del
4 de mayo de 1998, el titular podria tener derecho
a un mayor importe de deducción en la Declaración
de la Renta del ejercicio, en las condiciones establecidas
por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los
gastos e impuestos que hay que pagar por la compra
de la vivienda habitual, también, son susceptibles
de deducción por la adquisición de vivienda. |